Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Contraloría General de la República), por $6.314.567.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 151 de 1959 dispuso que los Institutos Descentralizados y establecimientos públicos sometidos al control fiscal de la Contraloría General de la República, deberán pagar el valor de dicho servicio, y facultó al Gobierno para abrir los créditos presupuestales para dar cumplimiento a la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto número 3505 de 1962, sobre repetición de Presupuesto, el porcentaje de las contribuciones de los organismos a que se refiere el considerando anterior, es fijado por resolución conjunta de la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto;
Que por medio de la Ley 1ª de 1963, se decretó un aumento en las asignaciones de los funcionarios públicos, y se autorizó al Gobierno para abrir los créditos presupuestales necesarios para cumplir dicho mandato;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1963, por $ 6.314.567.00, a fin de amparar la apertura de los créditos presupuéstales de que se trata, y
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de estos nuevos créditos,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para 1a vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1963, en la cantidad de seis millones trescientos catorce mil quinientos sesenta y siete pesos ($ 6.314.567.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Rentas de Imposición.
- C. Tasas y multas,
- c) Servicios administrativos.
| Numeral 46. Contribución de las entidades fiscalizadas por el Departamento de Contraloría, por valor del funcionamiento de las respectivas Auditorías y los gastos generales de auditaje | 6.314.567.00 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 6.314,567.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contraloría General de la República.
CAPITULO 006
Departamento de Contraloría.
PROGRAMA I
Fiscalización del Presupuesto.
Servicios Personales.
| 101, 113. Artículo 0050. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.467:325.00 |
|---|---|---|
| 101, 113. Artículo 0051. Gastos de representación | $ | 26.480.00 |
| 1 2,113. Artículo 0052. Prima de Navidad | 136.732.00 |
PROGRAMA II
Fiscalización de establecimientos públicos nacionales.
Servicios personales.
| 101, 113. Artículo 0064. Sueldos del personal de nómina | 3.175.659 00 | |
|---|---|---|
| 102, 113. Artículo 0069. Prima de Navidad | 120.451.00 |
Gastos generales.
| 106, 113. Artículo 0072. Materiales y suministras | 380.000 00 | |
|---|---|---|
| 105, 113. Artículo 0073. Compra de equipo | 888.000.00 | |
| 106, 113. Artículo 0074. Viáticos y gastos de viaje | 120.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 6.314.567.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos Sanz de Santamaría.
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