Por el cual se dictan normas relativas a la Administración Pública de la Comisaría del Guainía
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5.º de la ley 18 de 1963,
decreta:
Artículo 1.º Para efectos judiciales, laborales y contencioso administrativos, la Comisaria del Guainía quedara bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Villavicencio y del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta.
Artículo 2.º Para fines electorales, la Comisaria del Guainía hará parte de la Circunscripción electoral del Meta.
Artículo 3.º Con sede en la capital de la Comisaria, funcionara un Juzgado Territorial con jurisdicción en todo el territorio de la misma y cuyas funciones serán las indicadas en el artículo 7.º de la ley 2ª. de 1943. Mientras el Ministerio de Justicia fija el personal y asignaciones de dicho Juzgado, el Juzgado territorial de Mitú-Comisaria Especial del Vaupés, tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Comisaria Especial del Guainía.
Artículo 4.º Conservando la distribución territorial que se hizo por medio del decreto número 1422 de 1960, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin (meta) , tendrá jurisdicción en todo el territorio de la nueva Comisaría.
Artículo 5.º la Comisaria del Guainía se sujetara en su organización administrativa a las normas establecidas por la ley 2ª. de 1943, su Decreto Reglamentario y los demás posteriores que rigen sobre la materia.
Parágrafo. Mientras se expide el correspondiente código, en la comisaria del Guainía regirá el de policía de Cundinamarca.
Artículo 6.º Provisionalmente, y mientras el Ministerio de Gobierno, en providencia especial, organiza las rentas e ingresos de la Comisaria y determina los cargos, asignaciones civiles y gastos de prestación del personal de empleados de la misma, dicho Ministerio elaborara, con base en los aportes nacionales que figuran en el presupuesto nacional vigente (Capitulo 1001, programa I, articulo 1001, proyecto 9), con destino a la Comisaria, los presupuestos para gastos de funcionamiento e inversión de la nueva entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º. de la ley 18 de 1963.
Parágrafo. El Ministerio de Gobierno podrá girar, con cargo a dichas apropiaciones, para atender a los gastos que se ocasionen con motivo de la organización y funcionamiento de la Comisaria. Para tal fin y mientras se crean los cargos correspondientes, el Jefe del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Gobierno, tendrá las Funciones de Tesorero Pagador de la Comisaria, con todas las obligaciones inherentes al cargo.
Artículo 7.º El Ministerio de Gobierno gestionara el envío inmediato de una comisión técnica interministerial para que, previa inspección y estudio del territorio del Guainía, en sus diferentes aspectos socio-económicos, proponga los planes de fomento y desarrollo a realizar. Así mismo aconsejara el sitio más conveniente, dentro de la actual jurisdicción del Corregimiento de San Felipe, para la organización de la población capital de la Comisaria, y la División Territorial Administrativo más adecuada.
Parágrafo. Los gastos generales de dicha comisión. Tales como transportes, víveres, drogas, elementos de trabajo, jornales para guías. Etc., se atenderán por el Ministerio de Gobierno, con cargo al auxilio nacional mencionado.
Artículo 8.º Este Decreto rige desde su fecha de expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de abril de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El ministro de gobierno, AurelioCamachoRueda. El Ministro de Justicia, Alfredo Araujo Grau. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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