por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 129 de 1968 el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.000.000 correspondiente al presupuesto de inversión del Ministerio de Salud Pública para dotación de puestos de salud para medicatura rural en el país, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto de funcionamiento del mismo Ministerio;

Que la operación presupuestal de que trata el considerando anterior fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de marzo de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que para amparar los créditos de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1968 por valor de $ 1.000.000 y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968.

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 1090

Rama Técnica

PROGRAMA 1505

Terminación y dotación de hospitales y centros de salud

510 352 Artículo 10591. Para la dotación de puestos y centros de salud para medicatura rural en el país, según distribución que hará el Ministerio de Salud $ 1000000
Suma el contracrédito $ 1000000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0140

Administración y Dirección del Ministerio

PROGRAMA 402

Asesorías

Transferencias

203 352 412 Artículo 1780 - A. Sostenimiento de la Unidad Flotante Barco Hospital "Leticia", en la Amazonía Colombiana, a través de los Programas Especiales de Salud $ 120.000

CAPÍTULO 0141

Rama Técnica

PROGRAMA 403

Atención médica

Subprograma 2. Servicios de Salud y su Tecnificación.

Transferencias

203 352 412 Artículo 1823 - A. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno en la forma prevista en las normas orgánicas del Presupuesto 200.000

Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Transferencias

Aportes para sostenimiento de hospitales y centros de salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

203 352 412 Artículo 1851. Intendencia de Arauca 180.000
Ordinal 5. Hospital San Vicente, de Arauca 180.000
203 352 412 Artículo 1853-A. Comisaría de Amazonas 230.000
Ordinal 1. Hospital San Rafael, de Leticia 205.000
Ordinal 2. Puesto de Salud Tarapacá 5.000
Ordinal 3. Puesto de Salud de La Pedrera 5.000
Ordinal 4. Puesto de Salud de Santander 5.000
Ordinal 5. Puesto de Salud de Atapurí 5.000
Ordinal 6. Puesto de Salud de Puerto Nariño 5.000
203 352 412 Artículo 1853 - B. Comisaría del Putumayo 270.000
Ordinal 1. Hospital José María Hernández, de Mocoa 230.000
Ordinal 2. Hospital Centro de Salud Misional Colón de Sibundoy 40.000
Suman los créditos $ 1.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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