por el cual se suprime una Provincia y un Circuito Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA
Artículo 1°. Suprimase la Provincia y el Circuito Judicial de Funza, creados respectivamente por los artículos 4°. De la LEY 46 de 1905, y 10, ordinal 2°, de la Ley 63 del mismo año.
Artículo 2°. Los Distritos municipales que forman la Provincia y Circuito que se suprimen se agregan al Distrito que se suprimen se agregan al Distrito Capital, y quedan en consecuencia sometidos a su mismo régimen en todos los ramos de la administración pública.
Parágrafo. Las entidades municipales de que trata este artículo conservarán los derechos y obligaciones que antes tenían, y dependerán del Distrito Capital.
Artículo 3°. Quedan por este Decreto modificadas las Leyes 45 y 63 de 1905, en lo referente á las supresiones de que se ha hecho mérito, y derogados los Decretos en desarrollo de esas mismas leyes que sean contrarios al presente, el cual empezara á regir desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1° de Julio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VELEZ
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