Por el cual se reforma el marcado con el número 665 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1919-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1°. El Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos de Correos y Telégrafos, a que se refieren las Leyes 76 de 19114 y 82 de 1916 rendirá sus cuentas a las Tesorerías de Correos o Telégrafos, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley últimamente citada, y tendrá entres sus funciones la de reclamar de los Tesoreros en los expresados ramos la oportuna remisión de los documentos correspondientes que han de servir de base para las ejecuciones.
Artículo 2° Fijase en quinientos pesos ($ 500) el valor de la caución que debe otorgar el Agente de Ejecuciones Fiscales de los ramos Postales y Telegráfico, para asegurar el manejo de los fondo que recaude.
Artículo 3° Quedan en estos términos reformados el inciso c) del artículo 1° y artículo 3° del Decreto número 665, de 28 de marzo último.

Comuníquese Publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Gobierno, marcelino ARANGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.