Por el cual se destina una suma en bonos colombianos de deuda interna para una obra pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que es de manifiesta utilidad nacional, para la comunicación de la ciudad de Pasto con la frontera del Ecuador, la terminación de la carretera entre aquella ciudad y la de Ipiales; y
- 2° Que el Gobierno está autorizado para auxiliar con bonos colombianos de deuda interna aquellas obras públicas que a su Juicio Sean necesarias pira el país,
decreta:
Artículo 1° Auxíliase con la suma de treinta mil pesos 30,000) en bonos colombianos de-deuda Interna, la obra de la carretera entre Pasto e Ipiales, pasando por Tagua, El Capulí y San Juan.
Artículo 2° Por los Ministerios de Obras Públicas y del Tesoro se dictarán las medidas conducentes a la entrega e inversión de tales fondos con sujeción a las disposiciones fiscales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Ipiales a 3 de abril de 1920.
MARCO FIDEL SUARÉZ-El Ministro de Obras Publicas, Esteban JARAMILLO
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