Por el cual se reforman otros sobre sanidad de puertos

Rango Decreto
Publicación 1921-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.º Suprímense los puestos de Remeros en el Puerto de Buenaventura, de que trata el Decreto número 1290 de 1920, y auméntase en dos el Cuerpo de Agentes de Policía Sanitaría del mismo puerto, con las asignaciones señaladas en el Decreto número 1133 de 1920.
Artículo 2.º Para organizar convenientemente la campaña contra el mosquito en el puerto de Barranquilla, habrá allí dos Inspectores de Sanidad local y dos Ayudantes; estos empleados disfrutarán de la asignación señalada en el Decreto número 1290 de 1920.
Artículo 3.º En el puerto de Girardot habrá tres Agentes de Policía Sanitaria, que tendrán las asignaciones señaladas en el Decreto número 223 del presente año, y tres obreros para la campaña contra el mosquito.
Artículo 4.º Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1661 de 1919, 1133 de 1920 y 1290 de 1920.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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