POR EL CUAL SE ORDENA SUSPENDER EL PAGO DE RACIONES EXTRAORDINARIAS A LOS ENFERMOS DE LEPRA RECLUIDOS EN LOS LAZARETOS
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la Ley 20 de 1927,
decreta:
Artículo único. Desde el día quince (15) del presente mes en adelante suspéndese el pago de raciones extraordinarias, cualquiera que sea su origen, a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos, a quienes se reconocerá únicamente la ración ordinaria que tienen señalada en la actualidad, según se hallen o no hospitalizados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 10 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
AgustínMORALES OLAYA
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