POR EL CUAL SE ORDENA SUSPENDER EL PAGO DE RACIONES EXTRAORDINARIAS A LOS ENFERMOS DE LEPRA RECLUIDOS EN LOS LAZARETOS

Rango Decreto
Publicación 1933-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la Ley 20 de 1927,

decreta:

Artículo único. Desde el día quince (15) del presente mes en adelante suspéndese el pago de raciones extraordinarias, cualquiera que sea su origen, a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos, a quienes se reconocerá únicamente la ración ordinaria que tienen señalada en la actualidad, según se hallen o no hospitalizados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 10 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

AgustínMORALES OLAYA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.