por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Jefe del Departamento de Agricultura para establecer campos de demostración y de producción de semillas de algodón en las regiones del país que, a juicio de la Comisión Técnica del Cultivo del Algodón, sean necesarios para fomentarlo y facilitar a los agricultores semillas en condiciones apropiadas para mantener la buena calidad de la fibra y el mejor rendimiento de las cosechas.
Artículo segundo. El personal encargado de dirigir y administrar los campos de demostración y de producción de semilas de que trata el artículo anterior, se pagará por jornales, previa presentación de las planillas respectivas visadas por el Jefe del Departamento por el Agronomo Nacional, o por el Alcalde del Distrito respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
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