Por el cual se ordena la impresión de una obra en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el Decreto legislativo número 1043 de 1940, y vista la solicitud del Comité Organizador del IV Congreso Sudamericano de Ferrocarriles,
DECRETA:
Artículo único. La imprenta Nacional hará una edición de las actas y trabajos del IV Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, reunido recientemente en la capital de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de abril de 1941
El Ministro de Gobierno,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
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