Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente delas que le confiere la Ley 90 de 1948,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 34 DE 1950 (FEBRERO 23)
por la cual se reglamenta la presentación de certificados de comerciantes extranjeros para la obtención de licencias.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
RESUELVE
Artículo 1°. Las comprobaciones de que tratan los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949 para la obtención de licencias de importación y exportación por comerciantes extranjeros serán las siguientes:
- a) A los extranjeros residentes en el país con anterioridad al 14 de marzo de 1931, fecha ésta en que entró a regir el Decreto número 492 de 1931 que estableció el registro de visas, artículos 25 y 26, les bastará acreditar con certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional que entraron legalmente al país antes del 14 de marzo de 1931.
- b) A los extranjeros residentes en el país que entraron al territorio nacional con posterioridad al 14 de marzo de 1931 y antes del 1° de julio de 1940, fecha ésta en que entró a regir el Decreto número 1205 de 1940, que estableció en su artículo 7° la declaración expresa de la profesión u oficio a que se dedicara en Colombia el extranjero, les bastará comprobar que en este lapso se inscribieron como comerciantes en el Registro Público de Comercio y en el Registro de Extranjeros de la Policía Nacional; y mediante certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que obtuvieron visa para entrar al país.
- c) Los extranjeros residentes en el país con visa otorgada con posterioridad al 1° de julio de 1940, fecha ésta en que entró en vigencia el Decreto número 1205 de 1940, artículo 7°, deberán comprobar que al solicitar la visa respectiva declararon que vendrían a ejercer el comercio, o que habiendo declarado como objeto de viaje dedicarse a otra profesión, fueron autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer el comercio. La demostración de que trata este ordinal se hará mediante la presentación de una copia autentica del certificado de visa expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, o mediante certificación expedida por la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, en la cual conste la autorización que sobre dicho cambio de profesión dio el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Parágrafo. En los casos de que tratan los ordinales a) y b) del presente artículo, se tomará para la expedición de los correspondientes certificados de la fecha del primer establecimiento del extranjero en el país, aunque dicho extranjero haya hecho viajes al Exterior y haya regresado con posterioridad al 1° de julio de 1940.
Artículo 2°. Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Policía Nacional no fue posible la expedición del certificado de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 1° de la presente Resolución, el interesado podrá presentar ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, las siguientes pruebas supletorias:
1ª. Caso del ordinal a):
- a) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre el hecho de la destrucción de los archivos;
- b) Tres declaraciones extrajuicio de representantes de entidades comerciales o de personas de reconocida solvencia industrial o bancaria, destinadas a comprobar el hecho del domicilio en Colombia del extranjero con anterioridad al año de 1931, y sobre sus antecedentes personales y actividades comerciales u otras desarrolladas en el país por el mismo extranjero;
- c) Inscripción en el Registro Público de Comercio.
2ª. Caso del ordinal b):
- a) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre el hecho de la destrucción de los archivos;
- b) Pasaporte con el cual se hizo su primera entrada al país, en el cual conste que entro a Colombia con visa y figure con la profesión de comerciante;
- c) Inscripción en el Registro Público de Comercio durante el lapso comprendido entre el 14 de marzo de 1931 y el30 de junio de 1940.
3ª. Caso del ordinal c)
Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Sección de Extranjeros o de la Policía Nacional no fuere posible la expedición del certificado de cambio de visa o de cambio de profesión de que trata el ordinal c) del artículo 1° de esta Resolución, el interesado podrá presentar ante la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones las siguientes pruebas supletorias:
- a) Certificado de que está inscrito como comerciante en el Registro Público de Comercio, para demostrar que dicha inscripción se hizo dentro del primer año de la llegada del interesado al país;
- b) El pasaporte con el cual hizo su primera entrada al país para demostrar que el interesado entró a Colombia con visa y que en dicho documento figura con la profesión de comerciante.
Artículo 3°. Los extranjeros residentes que entraron al país cuando eran menores de edad deberán acreditar que al adoptar la profesión de comerciante se inscribieron en el Registro Público del Comercio y declararon tal profesión en la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Artículo 4°. Los extranjeros residentes en el país que sean nacionales de países con los cuales haya suscrito la República de Colombia tratados que se hallen vigentes y que estipulen en lo relativo al ejercicio de comercio la cláusula de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros o la del máximo favor, deberán únicamente comprobar para los efectos de los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949, la nacionalidad y residencia.
Parágrafo. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de los tratados a que se refiere el presente artículo y la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 5°. Esta Resolución regirá desde la fecha de su aprobación.
Dada en Bogotá a 23 de febrero de 1950.
El Presidente de la Junta (firmado), Hernán Jaramillo Ocampo-- El Jefe encargado de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.
Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1950, acta numero
265.
El Secretario de la Junta (firmado), Julio Gutiérrez".
Comuníquese y publíquese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO.
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