Por el cual se aprueba la Resolución número 34 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1950-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente delas que le confiere la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:

"RESOLUCION NUMERO 34 DE 1950 (FEBRERO 23)

por la cual se reglamenta la presentación de certificados de comerciantes extranjeros para la obtención de licencias.

La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

RESUELVE

Artículo 1°. Las comprobaciones de que tratan los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949 para la obtención de licencias de importación y exportación por comerciantes extranjeros serán las siguientes:

Parágrafo. En los casos de que tratan los ordinales a) y b) del presente artículo, se tomará para la expedición de los correspondientes certificados de la fecha del primer establecimiento del extranjero en el país, aunque dicho extranjero haya hecho viajes al Exterior y haya regresado con posterioridad al 1° de julio de 1940.

Artículo 2°. Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Policía Nacional no fue posible la expedición del certificado de que tratan los ordinales a) y b) del artículo 1° de la presente Resolución, el interesado podrá presentar ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, las siguientes pruebas supletorias:

1ª. Caso del ordinal a):

2ª. Caso del ordinal b):

3ª. Caso del ordinal c)

Cuando por desaparecimiento de los archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Sección de Extranjeros o de la Policía Nacional no fuere posible la expedición del certificado de cambio de visa o de cambio de profesión de que trata el ordinal c) del artículo 1° de esta Resolución, el interesado podrá presentar ante la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones las siguientes pruebas supletorias:

Artículo 3°. Los extranjeros residentes que entraron al país cuando eran menores de edad deberán acreditar que al adoptar la profesión de comerciante se inscribieron en el Registro Público del Comercio y declararon tal profesión en la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional.
Artículo 4°. Los extranjeros residentes en el país que sean nacionales de países con los cuales haya suscrito la República de Colombia tratados que se hallen vigentes y que estipulen en lo relativo al ejercicio de comercio la cláusula de igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros o la del máximo favor, deberán únicamente comprobar para los efectos de los artículos 4° y 5° del Decreto extraordinario número 3747 de 1949, la nacionalidad y residencia.

Parágrafo. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de los tratados a que se refiere el presente artículo y la fecha de su entrada en vigencia.

Artículo 5°. Esta Resolución regirá desde la fecha de su aprobación.

Dada en Bogotá a 23 de febrero de 1950.

El Presidente de la Junta (firmado), Hernán Jaramillo Ocampo-- El Jefe encargado de la Oficina (firmado), Samuel Hoyos Arango.

Esta Resolución fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones en sesión celebrada el día 23 de febrero de 1950, acta numero

265.

El Secretario de la Junta (firmado), Julio Gutiérrez".

Comuníquese y publíquese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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