Por el cual se modifican unos gravámenes en el Terminal Marítimo de Cartagena (Ramo de Navegación y Puertos)

Rango Decreto
Publicación 1951-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los gravámenes que por concepto de "Derechos del Terminal de Cartagena" se cobran en dicho Puerto; quedarán rebajados en un veinte por ciento (20%) a partir de la fecha de expedición, del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez RestrepononeEl Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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