Por el cual se dictan normas sobre reconocimiento de estudios de primaria y bachillerato, para los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, y para los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que es justo y conveniente reconocer los estudios de primaria y bachillerato, que realicen los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior, sin exigirles requisitos que les impidan continuar normalmente sus estudios en el País;
Que el mismo beneficio debe hacerse extensivo, a base de reciprocidad, a los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares Extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, a fin de permitirles el ingreso a los establecimientos educacionales que funcionan en el país,
DECRETA:
Artículo primero. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá los estudios regulares de primaria y de bachillerato adelantados por los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos, en establecimientos educativos del Exterior, sin que haya lugar a la convalidación de ninguna de las materias cursadas y aprobadas, cualquiera que sea su intensidad horaria.
En consecuencia, los estudiantes que hayan cursado y aprobado alguno o algunos de los años de estudios primarios o secundarios en el Exterior, podrán ingresar al año inmediatamente siguiente.
Parágrafo. Los estudiantes colombianos a que se refiere el presente Decreto, deberán validar en todo caso Historia y Geografía de Colombia, y castellanos solamente cuando no hubieren hecho estudios en un país de habla castellana.
Artículo segundo. Las normas consagradas en el presente Decreto se aplicarán, asimismo, en beneficio de los hijos de funcionarios diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre y cuando se compruebe, por los medios legales correspondientes, que el mismo beneficio impera en el país extranjero respectivo, para los hijos de los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior.
Artículo tercero. Los interesados deberán presentar al Ministerio de Educación Nacional los certificados del caso, debidamente autenticados por las autoridades consulares colombianas, en el respectivo país, y traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia, cuando estén redactados en idioma extranjero.
Parágrafo. Cuando se trate de estudios parciales de un año de primaria o de secundaria, el Ministerio de Educación Nacional…
de Bachillerato y Normales y de Educación Primaria, y previa la revisión de los certificados, y la confrontación de las asignaturas que se venían cursando en el Exterior, con las que exige el pénsum oficial de estudios de primaria y secundaria, determinará si el estudiante puede terminar el año respectivo o si debe hacerlo completo en Colombia.
Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional reconocerá para todos los efectos legales, los títulos o diplomas de bachillerato o sus equivalentes, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo con la legislación del respectivo país, a favor de los estudiantes colombianos y extranjeros comprendidos en este Decreto, siempre que se presenten debidamente autenticados y traducidos al idioma castellano, y que los interesados validen las materias a que se refiere el parágrafo del artículo primero de este Decreto.
Parágrafo. Cuando los mencionados estudiantes hubieren cursado y aprobado el último año de estudios de secundaria, pero no hubieren obtenido el título de bachiller o su equivalente, el Ministerio de Educación Nacional podrá expedirlo, con base en los certificados pertinentes, legalmente autenticados y traducidos, siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el mismo parágrafo citado en este artículo.
Artículo quinto. La calidad de hijo de funcionario diplomático o consular acreditado ante el Gobierno de Colombia, deberá establecerse mediante certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Artículo sexto. El presente Decreto favorecerá a los estudiantes que no hubieren definido aún su situación escolar para la continuación de sus estudios en el país, y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.