por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1780 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2004-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 7l y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario precisar en el artículo 6° del Decreto 1780 del 26 de junio de 2003, la institución que tendrá la facultad de establecer el Comité Técnico que se encargará de la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 1780 de 2003 quedará así:

“Artículo 6°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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