Por el cual se dispone pasar el Ministerio de Hacienda y Tesoro los valores que están bajo la dependencia del Ministerio de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1905-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta:

Artículo único. Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.

Parágrafo. En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1905.

R. REYES

El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,

Clímaco Losada

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