Por el cual se dispone pasar el Ministerio de Hacienda y Tesoro los valores que están bajo la dependencia del Ministerio de Guerra
El Presidente de la República de Colombia
decreta:
Artículo único. Como el crucero Cartagena en el Atlántico y el cañonero Hércules en el rio Magdalena actualmente no son necesarios en el Ramo de Guerra, desde esta fecha serán puestos á disposición del Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que los destine al uso que más convenga á los intereses del Gobierno.
Parágrafo. En estos términos queda reformado el artículo 19 del Decretó número 514 de 26 de Mayo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1905.
R. REYES
El Secretario del Ministerio de Guerra, encargado del Despacho,
Clímaco Losada
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