Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1921-06-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918 cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,

Decreta :

Artículo 1° Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 70, auxilios y gastos de fomento artículo 843, la sume de quince mil ochocientos treinta y siete pesos noventa y tres centavos ($ 15,837-93), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 71

Gastos varios.

Artículo 868 Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio $ 15,837.93 15,837.93
Total $ 15.837 93
Artículo 2° La Dirección general de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de. Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Obras Públicas y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar: el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1921.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, encargado del, Despacho del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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