Por el cual se prorroga el plazo fijado por el Decreto número 250 del presente año, para el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó
PRESENTE AÑO, PARA EL CAMBIO DE LA PLATA ANTIGUA QUE CIRCULA EN EL
DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y EN LA INTENDENCIA DEL CHOCO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 250 del presente año, se fijaron noventa días a partir del día 1.° de febrero último, para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó;
Que tanto la Cámara de Comercio de Pasto como la de Cartagena, se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitando la prórroga del plazo fijado, alegando que es insuficiente debido a la extensión de tales territorios , y
Que consultando el Banco de la República, éste dio su concepto favorable respecto a la citada prórroga,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase por sesenta días, a partir del día 2 de mayo próximo en adelante, el plazo fijado por el Decreto número 250 del presente año, para llevar a cabo el cambio de plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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