Por el cual se prorroga el plazo fijado por el Decreto número 250 del presente año, para el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó

Rango Decreto
Publicación 1929-05-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

PRESENTE AÑO, PARA EL CAMBIO DE LA PLATA ANTIGUA QUE CIRCULA EN EL

DEPARTAMENTO DE NARIÑO Y EN LA INTENDENCIA DEL CHOCO

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 250 del presente año, se fijaron noventa días a partir del día 1.° de febrero último, para llevar a cabo el cambio de la plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó;

Que tanto la Cámara de Comercio de Pasto como la de Cartagena, se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitando la prórroga del plazo fijado, alegando que es insuficiente debido a la extensión de tales territorios , y

Que consultando el Banco de la República, éste dio su concepto favorable respecto a la citada prórroga,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase por sesenta días, a partir del día 2 de mayo próximo en adelante, el plazo fijado por el Decreto número 250 del presente año, para llevar a cabo el cambio de plata antigua que circula en el Departamento de Nariño y en la Intendencia del Chocó.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.