Por el cual se derogan unos Decretos Ejecutivos

Rango Decreto
Publicación 1933-04-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decretos ejecutivos números 165 y 2062 de 1931 se dispuso que la alimentación de los presos de las Cárceles de Distrito y del Circuito Judicial de Cartagena y Cúcuta, fuera suministrada por el sistema de sindicatura, por llenar los requisitos indicados en el artículo 1° del Decreto ejecutivo número 985 de 1930;

Que el Ministro de Gobierno acaba de celebrar los contratos respectivos para el suministro de la alimentación de los presos pobres que sean de cargo de la Nación, de acuerdo con el Decreto ejecutivo número 764 de 1932, para los establecimientos mencionados;

Que para el desempeño de las sindicaturas citadas se destinaron dos Subinspectores y dos guardianes de los referidos establecimientos, con el carácter de Síndicos y despenseros,

DECRETA:

Artículo 1°. Deróguese en todas sus partes los Decretos ejecutivos número 165 y 2062 de 1931, por los cuales se crearon las sindicaturas de las Cárceles de Distrito y Circuito Judiciales de Cartagena y Cúcuta, respectivamente, y se destinaron algunos empleados de los mismos establecimientos a prestar sus servicios como Síndicos y Despenseros.
Artículo 2°. Los empleados que se destinaron por los Decretos mencionados al servicio de las Sindicaturas, volverán al servicio que tenían antes en la guardia de las mismas Cárceles,
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde el primero del presente mes en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 10 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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