Por el cual se aprueba el Decreto número 044 de 24 de marzo de 1970, originario de la Intendencia Nacional del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1970-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

decreta:

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes e Decreto número 004 de 24 de marzo de 1970 originario de la Intendencia Nacional del Putumayo así:

DECRETO NUMERO 044 DE 1970

(marzo 24)

por el cual se determinaría la planta de personal de la Intendencia Nacional del Putumayo y se dicta otras disposiciones.

El Intendente Nacional del Putumayo, en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de los Acuerdos números 007 y 008 de 1970.

decreta:

Artículo primero. A partir del 1º de abril de 1970, las funciones propias de las distintas dependencias de la Administración de la Intendencia Nacional del Putumayo, serán ejercidas por la plata de personal que a continuación se establece:
Artículo segundo. Los empleados y obreros intendenciales tendrán derecho a una Prima de Navidad igual a la que por la Ley 4º de 1966 se reconoce para los empleados y obreros nacionales, (Decreto número 2252 de 1956).
Artículo tercero. El personal perteneciente a las Fuerzas Militares y de Policía que desempeñan los cargos de Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tendrá derecho a que se les reconozca como único emolumento, con cargo a la respectiva apropiación de asignaciones y en calidad de gastos de representación, la mitad del valor del sueldo mensual correspondiente al cargo.
Artículo cuarto. El Intendente reglamentará las funciones de los empleados indendenciales de que trata este Decreto que no estén señalados en leyes, decretos o acuerdos.
Artículo quinto. El Gobierno Intendencial Procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a, designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio de la Intendencia fueren nombrados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración
Artículo sexto. Sobre los aumentos de sueldos que según este Decreto se han hecho, la Tesorería de la Intendecia efectuará a cada empleado beneficiado al descuento correspondiente a la tercera parte de su valor que constituye el reajuste de la cuota de afiliación para la Caja de Previsión Social Intendencial, tal como lo indican los estatutos y reglamentos, y sin prejuicio del aporte mensual del cinco por ciento (5%).
Artículo séptimo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de abril de 1970 con la apropiación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Mocoa, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de mil novecientos setenta (1970).

(Fdo.), Jorge A.Palacios R., Intendente Nacional del Putumayo (Fdo.), Faustino Arias Reinel, Secretario de Gobierno, (Fdo.), Virgilio Bravo, Secretario de Hacienda, encargado. (Fdo.), Carlos A. Chaves Secretario de Obras Públicas, encargado"

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir del primero (1º) de abril de 1970.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1970

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.

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