Por el cual se modifica el Decreto 617 de marzo 11 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1983-03-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 3°. Del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo primero. Modificar las características Fisicoquímicas de la leche cruda entera para consumo humano directo, a que se refiere el artículo 36 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1,0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo segundo. Modificar las características fisicoquímicas de la leche cruda entera para proceso o para elaboración de derivados a que se refiere el artículo 37 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo tercero. Modificar las características fisicoquímicas de la leche higienizada entera (pasteurizada, irradiada, esterilizada, reconstituida o recombinada) a que se refiere el artículo 40 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0315 a 1.0340.

Materia grasa: Mínimo 3.0 g % m/m.

Extracto seco total: Mínimo 11.3 g % m/m.

Artículo cuarto. Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada descremada, a que se refiere el artículo 44 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0340 a 1.0360.

Artículo quinto. Modificar la característica fisicoquímica de densidad para la leche higienizada semidescremada, a que se refiere el artículo 45 del Decreto 617 de 1981, así:

Densidad a 15/15°C 1.0320 1.0320 a 1.0345.

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

ROBERTO JUNQUITO BONETT.

El Ministro de Salud,

JORGE GARCIA GOMEZ

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