por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998

Rango Decreto
Publicación 1998-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 650 del 1° de abril de 1998, el cual quedará así:

“Artículo 1°. Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor Integrado por las siguientes personas:

Artículo 2°. Los demás artículos del Decreto 650 de 1998 no sufren modificación alguna.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Expedido en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

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