Por el cual se restablece en la primera liquidación del presupuesto de gastos del bienio de 1899 y 1900 una cantidad que se había deducido al Departamento de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
En uso de las autorizaciones que le delegó el Excmo. Sr. Presidente de la República por el Decreto número 220, de 15 de Noviembre de 1898, y
"CONSIDERANDO
Que el Sr. Ministro de Instrucción Pública ha solicitado, como de urgente é imprescindible necesidad para el buen servicio público, el restablecimiento de la cantidad que abajo se expresará, deducida
de la primera liquidación del bienio actual por virtud del Decreto número
255 de 1899 y conforme al Cuadro D, adjunto á él,
"DECRETA
"Art. único °. Restablécese en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1899 y 1900 la suma de $ 25,000, imputable así:
SERVICIO DE 1899 Y 1900
departamento de instrucción pública
Capítulo 52 -Gastos varios
Art. 349. Para fundación y sostenimiento dé las Escuelas de Artes y Oficios, á $ 25,000 anuales (cantidad deducida por el Cuadro *D* anexo al Decreto número 255 de 1899). $25,000.
Dado en Bogotá, á 23 de Abril de 1900.
El Ministro del Tesoro
Marceliano Vargas
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