Por el cual se fija el precio a la sal vijúa de primera y al agua salada que se produce en las Salinas de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1905-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

Artículo único. De esta fecha en adelante elévase el precio de la sal vijúa de primera á treinta y cinco centavos ($ 0,35) oro la arroba.

Parágrafo. El precio del agua salada en las Salinas de Cundinamarca será desde la misma fecha el siguiente por cada decalitro, en oró.

En Zipaqaírá $ 007
En Nemocón 006
En Sesquile 006
En Tausa 004
En Gacheta 004

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1905.

R. Reyes

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio MOLINA

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