Por el cual se fija el precio a la sal vijúa de primera y al agua salada que se produce en las Salinas de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
Artículo único. De esta fecha en adelante elévase el precio de la sal vijúa de primera á treinta y cinco centavos ($ 0,35) oro la arroba.
Parágrafo. El precio del agua salada en las Salinas de Cundinamarca será desde la misma fecha el siguiente por cada decalitro, en oró.
| En Zipaqaírá | $ 007 |
|---|---|
| En Nemocón | 006 |
| En Sesquile | 006 |
| En Tausa | 004 |
| En Gacheta | 004 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Julio de 1905.
R. Reyes
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio MOLINA
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