Por el cual se reforma el marcado con el número 819 de 1915, sobre asignaciones del personal de las Salinas Marítimas del Atlántico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la autorización que le confiere la Ley 44 de 1910, y visto el Decreto número 1174 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el día 1.° de mayo próximo las asignaciones mensuales del personal de las Salinas Marítimas del Atlántico serán las siguientes, imputables al artículo 256 del Presupuesto vigente:
| Del Ayudante de la Inspección General | $ 130 |
|---|---|
| Del Jefe del Resguardo de Barranquilla | 80 |
| Del Jefe del Resguardo de Calamar. | 80 |
| Del Jefe del Resguardo de Cartagena. | 80 |
| Del Celador de Galerazamba | 110 |
| Del Celador de Puerto Belillo y Sabanilla | 60 |
| Del Celador del Torno | 60 |
| Del Celador de Pozos Colorados y Santa Marta | 110 |
| Del Celador de Tasajeras y Mondongal | 110 |
| Del Celador de Ríohacha | 120 |
Artículo 2.° Señálanse al Inspector General de las Salinas Marítimas $ 3 como viáticos por cada día que se halle fuera del lugar de su residencia, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.° Queda reformado en estos términos el Decreto número 819 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.
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