Por el cual se reforma el marcado con el número 819 de 1915, sobre asignaciones del personal de las Salinas Marítimas del Atlántico

Rango Decreto
Publicación 1916-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la autorización que le confiere la Ley 44 de 1910, y visto el Decreto número 1174 del mismo año,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 1.° de mayo próximo las asignaciones mensuales del personal de las Salinas Marítimas del Atlántico serán las siguientes, imputables al artículo 256 del Presupuesto vigente:
Del Ayudante de la Inspección General $ 130
Del Jefe del Resguardo de Barranquilla 80
Del Jefe del Resguardo de Calamar. 80
Del Jefe del Resguardo de Cartagena. 80
Del Celador de Galerazamba 110
Del Celador de Puerto Belillo y Sabanilla 60
Del Celador del Torno 60
Del Celador de Pozos Colorados y Santa Marta 110
Del Celador de Tasajeras y Mondongal 110
Del Celador de Ríohacha 120
Artículo 2.° Señálanse al Inspector General de las Salinas Marítimas $ 3 como viáticos por cada día que se halle fuera del lugar de su residencia, en ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.° Queda reformado en estos términos el Decreto número 819 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Diego MENDOZA.

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