Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Hágase en el Presupuesto de la actual vigencia el siguiente traslado:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Del capítulo 20, artículo 57, sostenimiento de las misiones de La. Goajira $ 5,000 Para trasladarlos al capítulo 21, artículo 61, gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, etc. $5,000
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores.
Pedro M. CARREÑO
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