por el cual se destinan unos terrenos para un servicio público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Guerra, por oficio número 31648, de fecha 18 de marzo del año próximo pasado, solicitó del Ministerio de Industrias y Trabajo, a cuyo cargo estaba entonces el ramo de Tierras, la destinación de un terreno baldío de una extensión de. mil doscientos treinta y cuatro (1,234) hectáreas, para la base militar de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá;
Que a la solicitud acompaño un plano del terreno, levantado con los requisitos legales en el cual se determina el polígono de la zona que se pretende, plano que fue estudiado por el señor Ingeniero de la Sección de Tierras del Ministerio de Agricultura y Comercio, y sobre el cual se rindió informe favorable, y
Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldíos a los servicios o usos públicos que estime necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Destínanse para la Base Militar y Aérea de Tres Esquinas, sobre los ríos Orteguaza y Caquetá, en la Comisaría Especial del Caquetá, los terrenos baldíos que haya en una zona de mil doscientos treinta y cuatro (1,234) hectáreas de extensión, que según el plano que obra en el expediente levantado al efecto, está comprendida dentro de los siguientes linderos:
"Partiendo del mojón 0, construido en concreto en un punto situado a treinta y cuatro (34) metros, diez (10) centímetros sobre la perpendicular levantada a la línea del paramento del corredor de la casa de Oficiales, a una distancia de trece metros noventa y seis centímetros (13,96) de la esquina nordeste de dicha casa, se obtendrá el mojón 1 a una distancia de mil novécientos ochenta y cinco (1,985) metros en la línea cuyo azimut- verdadero sea 133° 13' de este punto, y con azimut verdadero de 3° 42', el mojón 2 se situará a una distancia de dos mil. doscientos (2,200) metros; de este punto y con azimut verdadero de 322° 43, el mojón 3 se fijará a una distancia de ochocientos cincuenta y dos (852) metros; de este punto y con azimut verdadero de 232° 42', el mojón 4 se fijará a una distancia de cuatro mil ochocientos (4,800) metros; de este punto y con azimut verdadero de 142° 43', se fijará el mojón 5 a una distancia de mil ciento (1,100) metros; de este punto y con azimut verdadero de 52° 43', el mojón 6 se fijará a mil ,ocho.eientos cincuenta (1,850) metros de distancia, y de este punto, con azimut de 93° 42', se volverá al mojón 1, por una distancia de dos mil cincuenta (2,050) metros."
Artículo 2° Para los efectos del artículo 96 del Código Fiscal, el Ministerio de Guerra procederá a. la colocación de los mojones respectivos y a la demarcación por medio de trochas del perímetro de que se trata. Una vez hecho esto, por el Ministerio de Agricultura y Comercio se dictará la correspondiente resolución, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, pára que surta sus efectos legales.
Artículo 3° El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio.
Marco Aurelio ARANGO
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