Por el cual se autoriza al Banco de la República para que tome de la Cuenta Especial de Cambios, la suma de $ 3.940.187.50 para la financiación de un crédito para gastos de orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Banco de la República para que tome de la Cuenta Especial de Cambios, la cantidad de tres millones novecientos cuarenta mil ciento ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($3.940.187.50) moneda corriente, y los deposite en la Tesorería General de la República, para que sirva de recurso para la apertura de un crédito destinado a gastos de la recuperación del orden público.
Artículo 2°. La Tesorería General de la República mantendrá esos $3.940.187.50, como un depósito aplicable a la financiación de un crédito adicional a las apropiaciones del Presupuesto en curso, y expedirá el certificado pertinente a efecto de que la Contraloría General de la República pueda declarar la existencia de una disponibilidad no incorporada al Presupuesto, conforme lo prevé el artículo 77 del Decreto legislativo 0164 de 1950.
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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