Por el cual se establece la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere la ley 8a.de 1974 y del decreto 2513 de noviembre 25 de 1974,
decreta:
Articulo 1° la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, será la siguiente:
| CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO | CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO |
|---|---|
| -RECTORIA- | -RECTORIA- |
| Oficina de Planeación | |
| Comité de Planeación | |
| Secretaría General | Secretaría General |
| División Académica | División Académica |
| Consejo Académico | |
| Sección Central de Admisiones | |
| y Registro Académico | |
| Grupo de Biblioteca | |
| Facultades | |
| Consejos Consultivos | |
| Secciones de Servicios Académicos | |
| Centro de Recursos Educativos | |
| División de promoción y Desarrollo de los Llanos Orientales. | División de promoción y Desarrollo de los Llanos Orientales. |
| Consejo de Promoción y Desarrollo | |
| Sección Educativa a Distancia | |
| Sección de Extensión Cultural | |
| Sección de Asistencia Técnica | |
| División de Administración y Servicios | División de Administración y Servicios |
| Junta de Compras y Licitaciones | |
| Sección de Tesorería y Pagaduría | |
| Sección de Presupuesto y Contabilidad | |
| Sección de Servicios Generales | |
| Sección de Personal | |
| Sección de Servicios y Bienestar Universitario. |
Articulo 2° Son funciones del Consejo Superior Universitario las señaladas en el artículo 6° del decreto 2513 de 1974.
Artículo 3° Serán funciones del Rector de la Universidad las contempladas en el artículo 7° del decreto 2513 de 1974.
Artículo 4° La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:
Asesorar a las Directivas y al Rector de la Universidad en los aspectos relacionados con la elaboración de estudios técnicos que sirvan de base para la formulación de la política general de la Universidad.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad como también presentar estudios y recomendaciones de organización administrativa.
Recopilar y elaborar datos estadísticos sobre aspectos estudiantiles, académico, administrativos o financieros, como también los costos de la educación.
Elaborar y actualizar los planes, programas y proyectos de la Universidad, en coordinación con las distintas dependencias existentes.
Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de orden académico, físico y financiero y proponer los ajustes para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 5° Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Oficina de Planeación contará con un comité que tendrá como función principal la de asesorar a esta dependencia en todos los estudios que emprenda así como también recomendarle estudios generales y específicos que a su juicio contribuyan a una mejor realización de los planes y programas de la Universidad.
La conformación e integración del comité se hará en base a las normas legales que para el efecto se expidan.
Artículo 6° Son funciones del Secretario General:
- a) Atender bajo la dirección del Rector y por conducto de las distintas dependencias de la Universidad a la prestación de servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
- b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Universidad y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas de la misma. Además, atenderá todo lo relacionado con la asesoría jurídica de la Universidad.
- c) Autorizar con su firma los actos del Rector cuando fuere del caso.
- d) Tramitar y llevar a consideración del Rector los contratos relacionados con los respectivos servicios.
- e) Llevar la representación del Rector cuando este lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
- f) Organizar y custodiar los documentos y el archivo oficial de la Universidad.
- g) Llevar y custodiar los libros de Actas, Acuerdos y Resoluciones de los Consejos Directivos y Académicos.
- h) Actuar como Secretario del Consejo Directivo y del Consejo Académico.
- i) Autorizar con su firma y sello las copias de los Acuerdos, Resoluciones y Actas de Grado y demás certificaciones que se expidan.
- j) Las demás que se le señalen por disposición legal.
Artículo 7° Son funciones de la División Académica:
-
- Asesorar al Rector en asuntos académicos y estudiantiles y asistirle en su dirección.
-
- Coordinar a las actividades académicas las distintas unidades de la Universidad.
-
- Atender por medio de las dependencias inmediatas a la División Académica, los asuntos de planeación, admisiones y biblioteca.
-
- Proponer políticas de desarrollo integral párala Institución.
-
- Colaborar con los Jefes de Departamento, Coordinadores de Carrera y Comités de las Unidades Docentes en la ejecución de las actividades de orden académico, elaboración de reglamentos y en la vigilancia de la aplicación de los programas académicos.
-
- Supervisar el programa de investigaciones de la Universidad, de acuerdo con las recomendaciones del Comité de Investigaciones.
-
- Las demás que señale el Consejo Directivo o el Rector.
Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico:
- a) Asesorar a la Rectoría en lo relacionado con el desarrollo académico de la Institución.
- b) Proponer a través del Rector, al Consejo Directivo la creación, modificación o supresión de departamentos, de carreras o programas académicos.
- c) Revisar y estructurar los planes de enseñanza e investigación que le sometan los comités de los departamentos, carreras o programas, y someterlos para su aprobación al Consejo Directivo.
- d) Resolver las consultas que le formule el Rector, el Jefe de la División Académica, los Comités Asesores, los Jefes de Departamento y los estudiantes sobre lo referente a la enseñanza, la investigación científica y el desarrollo de los programas académicos.
- e) Proponer a través del Rector, al Consejo Directivo los sistemas de matrículas, exámenes, calificaciones, títulos y grados.
- f) Revisar y adoptar los reglamentos internos de los departamentos, carreras y programas.
- g) Las demás que se le atribuyan por disposición legal.
La conformación e integración del Consejo Académico se hará en base a las normas legales que al efecto se expidan.
Artículo 9° Son funciones de la Sección Central de Admisiones y Registro Académico:
-
- Conservar los registros de calificaciones y documentaciones de los estudiantes.
-
- Llevar las actas que emanen del Consejo.
-
- Autorizar los certificados o constancias expedidos por las distintas facultades de la Universidad.
-
- Mantener actualizados los archivos y registros académicos.
-
- Servir como órgano consultivo de las Directivas de la Universidad en lo relativo a la actividad académica.
-
- Llevar el registro y suministrar los datos y formatos necesarios para inscripciones y admisiones en las diferentes Facultades de la Universidad.
-
- Proyectar y elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación, los diferentes formatos para llevar los registros académicos.
-
- Informar a las Directivas la situación académica de los estudiantes.
Artículo 10. Son funciones del grupo de biblioteca:
- a) Adquirir, conservar, organizar y manejar el patrimonio bibliográfico de la Universidad, en tal forma que permita un adecuado servicio técnico, tanto a estudiantes como a profesores.
- b) Suministrar los servicios de la biblioteca y publicaciones al personal al servicio de la Universidad.
- c) Hacer conocer y mantener actualizada la información disponible en la Biblioteca.
- d) Establecer contactos permanentes con las diferentes universidades y demás Instituciones que tengan actividades afines, con el objeto de intercambiar libros, folletos, información, revistas, etc.
- e) Publicar trabajos y artículos culturales y científicos bajo el patrimonio de la universidad.
Artículo 11. Las facultades se regirán por las normas actuales expedidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación nacional y por las reglamentaciones que emanen del Consejo Superior Universitario.
Artículo 12. La formación e integración de los consejos consultivos serán las que para el efecto expida el Consejo Directivo Universitario.
Artículo 13. Serán funciones de las secciones de Servicios Académicos:
-
- Elaborar los planes de estudio de los programas académicos a su cargo.
-
- Programar y ejecutarlas actividades docentes, de investigación científica y extensión.
-
- Coordinar los servicios de los laboratorios y equipos de ayudas audiovisuales.
-
- Proponer los planes de trabajo que se deban cumplir en cada periodo académico.
Artículo 14. El Centro de Recursos Educativos tendrá las siguientes funciones:
- a) Coordinar las prácticas docentes de la Universidad.
- b) Planear y ejecutar las ayudas audiovisuales para uso de profesores y alumnos.
- c) Velar por la adquisición de los materiales y equipos necesarios para la realización de los trabajos que se asignen.
- d) Asesorar a profesores y alumnos de la universidad en la selección y elaboración de ayudas educativas.
- e) Divulgar por todos los medios a su alcance las técnicas a su alcance las técnicas sobre el empleo de ayudas educativas.
- f) Colaborar en el desarrollo de los programas de extensión que realicen las distintas facultades en lo referente a ayudas educativas.
- g) Mantener permanente contacto con las embajadas o instituciones de carácter educativo, con el objeto de disponer en un eficiente servicio de préstamo de películas,
Artículo 15. Las funciones de la División de Promoción y Desarrollo de los Llanos y sus respectivas Secciones serán determinadas por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Artículo 16. La División de Administración y Servicios tendrán las siguientes funciones:
-
- Coordinar y responder por los aspectos relacionados con la conservación y administración del patrimonio de la Universidad, la programación y ejecución presupuestal la prestación de servicios generales y la dirección y administración del personal administrativo de la Universidad.
-
- Ordenar los gastos de la cuantía que le sea delegada de conformidad con las normas de carácter administrativo y fiscal vigente.
-
- Elaborar el proyecto mensual de gastos de la Universidad.
4 Determinar el procedimiento para la compra o adquisición de bienes y servicios de acuerdo con las normas legales vigentes.
-
- Dirigir y supervisar las actividades de las dependencias a su cargo.
6) Las demás que le atribuyan por disposición legal.
Artículo 17. La Sección de Tesorería y Pagaduría tendrá las siguientes funciones:
- a) Recibir los ingresos provenientes de recursos propios, aportes de la Nación, del Departamento o de otras entidades con destino a la Universidad.
- b) Efectuar los pagos de las obligaciones contraídas por la Universidad.
- c) Manejar las cuentas bancarias de la Universidad.
- d) Situar y manejar los fondos de la caja menor que se establezca según los procedimientos legales.
- e) Rendir cuentas de ingresos y egresos a la auditoria de la Contraloría General de la República ante la Universidad.
- f) Supervisar y aprobar el recaudo de ingreso, mediante la correcta liquidación de los recibos de caja.
- g) Con el Auditor Fiscal firmar los cheques.
- h) Custodiar los valores recibidos, pendientes y por consignar.
- i) Practicar el arqueo de la caja menor.
- j) Las demás funciones que le sean asignadas.
Artículo 18. La Sección de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
-
- Analizar los acuerdos y anticipos de gastos mensuales, con el objeto de controlar posteriormente la estricta ejecución del presupuesto.
-
- Dirigir el control perceptivo de las cuentas, tanto en lo administrativo como en lo fiscal.
-
- Elaborar los proyectos de créditos y contracréditos y los traslados presupuestales.
-
- Preparar la relación mensual de gastos y presentarlos al Jefe de la División de Administración y Servicios para su tramitación.
-
- Llevar la contabilidad general, examinar los comprobantes de ingreso y rendir cuentas de ello a la Contraloría General de la República y demás dependencias que lo exijan.
-
- Rendir informes presupuestarios y contables cuando le sean solicitados.
-
- Cumplir estrictamente los pasos o trámites a seguir según los sistemas o procedimientos de pago y suministros aprobado por las directivas de la Universidad.
-
- Coordinar con la Oficina de Planeación los análisis de costos y actividades de la Universidad.
-
- Las demás funciones que le señalen el Jefe de la División de Administración y Servicios, la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 19. La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
- a) Dirigir y coordinar la prestación de los diferentes servicios a su cargo.
- b) Atender el mantenimiento y la reparación de las instituciones locativas, del equipo de la oficina, materiales educativos y vehículos de la Universidad.
- c) Organizar y controlar los servicios de aseo, transporte, mantenimiento y vigilancia.
- d) Recibir, registrar, distribuir, recoger y despachar la correspondencia general de la Universidad.
- e) Velar por la conservación y custodia de los materiales e implementos de la Universidad.
- f) Llevar el kárdex de los bienes en depósito.
- g) Efectuar las entregas de los bienes que le sean solicitados de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca.
- h) Clasificar y codificar el inventario.
- i) Mantener actualizado el inventario general de todos los bienes muebles e inmuebles que posea la Universidad.
Artículo 20. La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones:
-
- Preparar programas tendientes a seleccionar el personal administrativo que aspira a ingresar a la Universidad de acuerdo con las normas legales vigentes.
-
- Coordinar las actividades de selección, capacitación, adiestramiento, remuneración y bienestar social de los empleados con el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
-
- Llevar los servicios, las estadísticas y el control de personal e informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las novedades que se produzcan.
-
- Elaborar el manual de funciones a nivel de cargos y someterlo a la aprobación de las Directivas de la Universidad.
-
- Velar por el cumplimiento de los horarios de trabajo.
-
- Tramitar las novedades de personal que se presenten.
-
- Velar por la aplicación del sistema de calificación de servicios y de régimen disciplinario.
-
- Elaborar los proyectos de resoluciones relativos a nombramientos, retiro y en general las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio de Universidad.
Artículo 21. La Sección de Servicios y Bienestar Universitario tendrá las siguientes funciones:
- a) Promover el desarrollo educativo, cultural, social y recreativo de la comunidad universitaria conforme a los fines de la Universidad.
- b) Establecer la política universitaria respecto a becas, librería universitaria, servicios médicos y odontológicos, servicios de cafetería, de transporte, establecimiento de seguro de vida estudiantil, orientación profesional y consejería.
- c) Las demás funciones que se señalen por disposición legal.
Artículo 22. La provisión del personal que requieren los servicios administrativos y docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se hará en forma gradual y progresiva, de acuerdo con las necesidades de los mismos y a medida que se den al servicio las dependencias académicas de la
Universidad.
Parágrafo. Mientras la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales entra en pleno funcionamiento, podrán fusionarse dependencias, cuyo funcionamiento en la actualidad es el mismo.
Artículo 23. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6° del decreto número 2513 de 1974, el Consejo Directivo Universitario podrá modificar la estructura orgánica, así como aclarar o adicionar las funciones descritas para las distintas dependencias para la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales a que se refiere el presente Decreto.
Esta medida requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.