Por el cual se establece la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1975-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones, y en especial de las que le confiere la ley 8a.de 1974 y del decreto 2513 de noviembre 25 de 1974,

decreta:

Articulo 1° la organización interna de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, será la siguiente:
CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSITARIO
-RECTORIA- -RECTORIA-
Oficina de Planeación
Comité de Planeación
Secretaría General Secretaría General
División Académica División Académica
Consejo Académico
Sección Central de Admisiones
y Registro Académico
Grupo de Biblioteca
Facultades
Consejos Consultivos
Secciones de Servicios Académicos
Centro de Recursos Educativos
División de promoción y Desarrollo de los Llanos Orientales. División de promoción y Desarrollo de los Llanos Orientales.
Consejo de Promoción y Desarrollo
Sección Educativa a Distancia
Sección de Extensión Cultural
Sección de Asistencia Técnica
División de Administración y Servicios División de Administración y Servicios
Junta de Compras y Licitaciones
Sección de Tesorería y Pagaduría
Sección de Presupuesto y Contabilidad
Sección de Servicios Generales
Sección de Personal
Sección de Servicios y Bienestar Universitario.
Articulo 2° Son funciones del Consejo Superior Universitario las señaladas en el artículo 6° del decreto 2513 de 1974.
Artículo 3° Serán funciones del Rector de la Universidad las contempladas en el artículo 7° del decreto 2513 de 1974.
Artículo 4° La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones:

Asesorar a las Directivas y al Rector de la Universidad en los aspectos relacionados con la elaboración de estudios técnicos que sirvan de base para la formulación de la política general de la Universidad.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Universidad como también presentar estudios y recomendaciones de organización administrativa.

Recopilar y elaborar datos estadísticos sobre aspectos estudiantiles, académico, administrativos o financieros, como también los costos de la educación.

Elaborar y actualizar los planes, programas y proyectos de la Universidad, en coordinación con las distintas dependencias existentes.

Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de orden académico, físico y financiero y proponer los ajustes para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5° Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Oficina de Planeación contará con un comité que tendrá como función principal la de asesorar a esta dependencia en todos los estudios que emprenda así como también recomendarle estudios generales y específicos que a su juicio contribuyan a una mejor realización de los planes y programas de la Universidad.

La conformación e integración del comité se hará en base a las normas legales que para el efecto se expidan.

Artículo 6° Son funciones del Secretario General:
Artículo 7° Son funciones de la División Académica:
Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico:

La conformación e integración del Consejo Académico se hará en base a las normas legales que al efecto se expidan.

Artículo 9° Son funciones de la Sección Central de Admisiones y Registro Académico:
Artículo 10. Son funciones del grupo de biblioteca:
Artículo 11. Las facultades se regirán por las normas actuales expedidas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación nacional y por las reglamentaciones que emanen del Consejo Superior Universitario.
Artículo 12. La formación e integración de los consejos consultivos serán las que para el efecto expida el Consejo Directivo Universitario.
Artículo 13. Serán funciones de las secciones de Servicios Académicos:
Artículo 14. El Centro de Recursos Educativos tendrá las siguientes funciones:
Artículo 15. Las funciones de la División de Promoción y Desarrollo de los Llanos y sus respectivas Secciones serán determinadas por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Artículo 16. La División de Administración y Servicios tendrán las siguientes funciones:

4 Determinar el procedimiento para la compra o adquisición de bienes y servicios de acuerdo con las normas legales vigentes.

6) Las demás que le atribuyan por disposición legal.

Artículo 17. La Sección de Tesorería y Pagaduría tendrá las siguientes funciones:
Artículo 18. La Sección de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
Artículo 19. La Sección de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
Artículo 20. La Sección de Personal tendrá las siguientes funciones:
Artículo 21. La Sección de Servicios y Bienestar Universitario tendrá las siguientes funciones:
Artículo 22. La provisión del personal que requieren los servicios administrativos y docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se hará en forma gradual y progresiva, de acuerdo con las necesidades de los mismos y a medida que se den al servicio las dependencias académicas de la

Universidad.

Parágrafo. Mientras la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales entra en pleno funcionamiento, podrán fusionarse dependencias, cuyo funcionamiento en la actualidad es el mismo.

Artículo 23. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6° del decreto número 2513 de 1974, el Consejo Directivo Universitario podrá modificar la estructura orgánica, así como aclarar o adicionar las funciones descritas para las distintas dependencias para la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales a que se refiere el presente Decreto.

Esta medida requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

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