por el cual se modifica el Decreto 1015 de 2002
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y numerales 22 y 26, artículos 49 y 62 de la Constitución Política y la Ley 715 de 2001,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase un parágrafo al artículo 1º del Decreto 1015 de 2002, así:
"Parágrafo. El plazo establecido para decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio será de tres (3) meses. El Superintendente Nacional de Salud, podrá prorrogar dicho plazo hasta por seis (6) meses adicionales, si la complejidad y volumen de reclamaciones presentadas o las condiciones de la liquidación evidencian la imposibilidad de decidir en el plazo señalado en el presente parágrafo".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
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