Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 176 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos el artículo 2.° del decreto número 418, Diario Oficial número 3,821 ; el artículo 7.° del decreto número 648, Diario Oficial número 3.847, en los que se crea la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra; i en uso de la autorizacion contenida en el artículo 1332 del Código fiscal,
decreta:
Artículo 1.° Abrese en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, el crédito estraordinario de diez mil pesos ($ 10,000) para atender a los gastos de personal i material de la Intendencia jeneral de Hacienda i Guerra.
Artículo 2.° Esta suma se imputará al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1876 a 1877, Departamento de gastos de Hacienda, capítulo 13, artículo 7.°
Dado en Bogotá, a 1.º de diciembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
J. Salgar.
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