Por el cual se establece una Inspección de Resguardo en las Salinas de Cachipay y Pizarra
Art. 1.° Créase en las Salinas de Chaquipay y Pizarrá un Inspector con el sueldo de seiscientos pesos ( $ 600 ) anuales, el cual dependerá de la Administración principal de Salinas de Cundinamarca, quien le enviará, cada sesenta días, dos Guardas para que atienda al celo del contrabando.
Art. 2.° Nómbrase para desempeñar aquel empleo, en propiedad, al Sr. Manuel Medardo Baños.
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