Que reforma el Decreto número 326 de 9 de octubre de 1909 y el artículo 26 del Decreto 623 del 26 de junio del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1910-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

Decreta:

Artículo único. El porcentaje que corresponde á los expendedores particu­lares de especies de timbre nacional, conforme al Decreto número 326 de 9 de Octubre de 1909, en concordancia con el artículo 26 del Decreto número 623 del mismo año, será, desde la publicación de este Decreto en adelante, el que señalen los Administradores de Hacienda Nacional del Circuito respectivo, dentro del 5 por 100 de que trata el parágrafo del artículo 26 citado y sin exceder de la suma de sesenta pesos ($60) oro mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1910.

GARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomas O. EASTMAN.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.