Por el cual se aclara el artículo 4° del decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia.,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Ismael Enrique ARCINIEGAS
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