Por el cual se aclara el artículo 4° del decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1930-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia.,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Aclárase el artículo 4° del Decreto número 717, de fecha 7 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que al señor Pedro J. Barreto se le reconoce derecho a sueldo como Guarda del servicio de conducción de correos de Bogotá a Buenaventura, desde el 16 de abril último, hasta el día en que tome posesión del puesto, y no desde el 16 de los corrientes, como en aquél se dijo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Ismael Enrique ARCINIEGAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.