Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso
vigencia en curso.
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 6153, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 80:
| Del articulo 1049.para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del gobierno nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos de los canales de cienaga y barranquilla canal del dique, brazo de mompos y otros que haya que ejecutar | $ 6.540.00 | |
|---|---|---|
| Del articulo 1057 para sueldos de la interventoria de bocas de ceniza y de obras fluviales y maritimas | 2.910.00 | |
| capitulo 79:al articulo 1032 para sueldos del personal de inspección técnica y revisión de embarcaciones | 5.000.00 1.900.00 | |
| Capitulo 82 al articulo 1083 para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de puerto berrio | 2.550.00 | |
| Sumas iguales | $9.450.00 | 9.450.0 |
Artículo 2 El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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