Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados entre apropiaciones del Presupuesto vigente, según consta en la nota número 774, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Gobierno | ||
|---|---|---|
| Capítulo 18. Del artículo 142. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sus dependencias, en el año | $ | 96.246.00 |
| Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público | ||
| Capítulo 31. Del artículo 277. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estados Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941, y convenio adicional de 16 de septiembre del mismo año, ratificados ambos de conformidad con la Ley 48 de 1941 y el Decreto 1746 de 16 de octubre del mismo año | 60.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 156.246.00 |
| Al ministerio de Gobierno | ||
| Capítulo 3° Al artículo 13. Para sueldos de los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año, | $ | 2.160.00 |
| Capítulo 10. Al artículo 60-A. Para sueldos del personal De Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial según Decreto legislativo número 650 de 1943(marzo 30), en los meses de abril a diciembre del presente año | 151.650.00 | |
| Al artículo 67-B. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de las Oficinas del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial | 2.436.00 | |
| Suman los créditos | $ | 156.246.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Dario ECHANDIA
El ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.