por el cual se distribuye la partida presupuestal “Auxilio a Facultad de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal”, que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 45 de 1967, y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, para la vigencia en curso, figura una apropiación global de $ 1.039.100.00 destinada a "Auxilios a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal";
Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones deben distribuirse por decretos separados que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional del Presupuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Distribúyese la partida presupuestal "Auxilio a Facultades de Agronomía, Veterinaria e Ingeniería Forestal" que figura en el Capítulo 0120, artículo 1514 del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
- A) - Como auxilio para la adquisición de equipos de dotación para laboratorios:
Capítulo 0120. - Artículo 1514.
| Ordinal 1º Auxilio a Facultad de Ciencias Agrícolas Universidad Nacional - Carrera de Ingeniería Agrícola, Medellín | 70.000 |
|---|---|
| Ordinal 2º Auxilio Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, Universidad de Antioquia | 35.000 |
| Ordinal 3º Auxilio Escuela Agronómica de San Jorge, Ibagué | 50.000 |
| Ordinal 4º Auxilio Facultad de Agronomía, Universidad Tecnológica del Magdalena | 150.000 |
| Ordinal 5º Auxilio Facultad de Agronomía, Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja | 40.000 |
| Ordinal 6º Auxilio Facultad de Agronomía, Forestal y Veterinaria de la Universidad del Tolima | 105.000 |
| Ordinal 7º Auxilio Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", Facultad de Ingeniería Forestal | 60.000 |
| Ordinal 8º Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Agronomía | 15.000 |
| Ordinal 9º Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Economía del Hogar | 30.000 |
| Ordinal 10. Auxilio Universidad de Caldas, Facultad de Veterinaria | 20.000 |
| Ordinal 11. Auxilio Universidad de Córdoba, Facultad de Medicina Veterinaria, Zootecnia y de Agronomía | 100.000 |
| Ordinal 12. Auxilio Universidad de Nariño, Instituto Tecnológico Agrícola | 45.000 |
| B) - Como auxilio para el sostenimiento de las becas vigentes: | |
| Ordinal 13. Para la Universidad Nacional con destino a la Facultad de Agronomía de Palmira | 26.400 |
| Ordinal 14. Con destino a las Facultades de Agronomía, Ingeniería Forestal y Zootecnia de Medellín | 75.600 |
| Ordinal 15. Para la Universidad Nacional con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria de Bogotá | 36.000 |
| Ordinal 16. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con destino a la Facultad de Agronomía de Tunja | 6.000 |
| Ordinal 17. Para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, con destino a la Facultad de Ingeniería Forestal | 10.800 |
| Ordinal 18. Para la Universidad de Caldas: | |
| Con destino a la Facultad de Economía del Hogar 5.000 | |
| Con destino a la Facultad de Agronomía 30.300 | 35.300 |
| Ordinal 19. Para la Universidad de Antioquia, con destino a la Facultad de Medicina Veterinaria | 12.000 |
| Ordinal 20. Para la Escuela Agronómica de "San Jorge" | 12.000 |
| C) - Como auxilio para la adquisición de libros y publicaciones científicas: | |
| Ordinal 21. Para la Universidad del Tolima | 10.000 |
| Ordinal 22. Para la Universidad Tecnológica de Nariño | 10.000 |
| Ordinal 23. Para la Universidad Tecnológica del Magdalena | 25.000 |
| Ordinal 24. Para la Universidad de Caldas, con destino a la biblioteca de la Facultad de Agronomía | 10.000 |
| Ordinal 25. Para la Universidad de Córdoba | 20.000 |
| Ordinal 26. Para la Universidad de Antioquia | 10.000 |
| D) - Como auxilio para el pago de personal de monitores que se utilizan en algunas Facultades: | |
| Ordinal 27. Para la Universidad Nacional, con destino a la Facultad de Agronomía de Bogotá | 20.000 |
| Suma | $ 1.039.100 |
Artículo segundo. Distribuidos por las universidades los auxilios anteriores, deberá rendirse cuenta detallada de la forma en que fueron invertidos, al Ministerio de Agricultura. Este informe podrá ser requerido oficiosamente por el Ministerio de Agricultura. Copia de este informe debe ser enviada al Fondo Universitario Nacional.
Artículo tercero. No podrá darse destinación diferente a la que se consigna en el presente Decreto, a las partidas que como auxilio se entregan a las Facultades mencionadas.
La Contraloría General de la República, según sus reglamentos de intervención fiscal, cuidará de que se cumpla lo aquí previsto.
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Agricultura, Enrique Blair Fabris.
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