Por el cual se establece la planta de personal administrativo de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales

Rango Decreto
Publicación 1975-05-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los Decretos números 2554 de 1973 y 230 de 1975,

decreta:

Artículo 1° Las funciones propias de las diferentes dependencias de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° de cargos. Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Sueldo básico
RECTORIA
Despacho del Rector
1 Rector IV 36 $ 15.600
1 Secretario IV 17 3.770
1 Chofer VI 12 2.340
Oficina de Planeación
1 Jefe Oficina de Personal Asistencial V 32 12.000
1 Profesional universitario VII 27 9.000
1 Estadístico III 23 6.600
1 Dibujante II 17 3.470
1 Secretario I 14 2.830
1 Secretaria I 14 2.830
Secretaría General
1 Secretario General IV 35 13.800
1 Secretario II 15 3.110
División Académica
1 Jefe de División de Personal Técnico III 35 13.800
1 Secretario III 15 3.110
Sección Central de Admisiones y Registro Académico
1 Jefe de Sección de Personal Asistencial III 27 9.000
1 Oficinista V 16 3.420
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
1 Revisor de Documentos V 16 3.420
Grupo de Biblioteca
1 Bibliotecólogo III 23 6.600
1 Bibliotecario II 16 3.420
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
1 Operador de Equipos I 14 2.830
Facultades
4 Coordinador VIII 29 10.200
4 Mecanógrafos IV 12 2.340
Secciones de Servicios Académicos
3 Profesional Universitario VII 27 9.000
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
Centro de Recursos Educativos
1 Director de Centro VI 26 8.400
1 Técnico en Ayudas Audiovisuales I 19 4.560
DIVISION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
Sección de Tesorería y Pagaduría
1 Pagador (Jefe) VI 24 7.200
1 Auxiliar de Pagaduría VII 14 2.830
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
Sección de Presupuesto y Contabilidad
1 Contador (Jefe) IV 24 7.200
1 Contabilista II 18 4.140
1 Analista de Presupuesto II 18 4.140
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección de Personal Auxiliar VI 22 6.000
1 Almacenista V 20 5.000
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
2 Celadores III 11 2.120
1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750
3 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600
Sección de Personal
1 Técnico en Administración de Personal (Jefe) II 24 7.200
1 Analista de Administración de Personal I 17 3.770
1 Mecanógrafo IV 12 2.340
N° de cargos. Dependencia y denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico Sueldo básico
Sección de Servicios y Bienestar Universitario
1 Coordinador (Jefe) III 24 7.200
1 Médico (2 horas-mes) 4.080
1 Odontólogo (2 horas-mes) 4.080
1 Licenciado en Educación Física I 21 5.500
1 Trabajador social I 21 5.500
Artículo segundo. El Rector de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponda, según lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo tercero. Los sueldos señalados en este Decreto corresponden a empleos de carácter permanente y tiempo completo, con excepción de los empleos de médico y odontólogo.
Artículo cuarto. La autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que debe ocupar los cargos que se establecen en ese Decreto.
Artículo quinto. La provisión del personal que requieran los servicios administrativos y docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales se hará en forma gradual y progresiva, de acuerdo con las necesidades de los mismos y a medida que se den al servicio las dependencias académicas de la Universidad.

Parágrafo. Mientras la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales entra en pleno funcionamiento, podrán fusionarse dependencias, cuyo funcionamiento en la actualidad es mínimo.

Artículo sexto. Los gastos que demande el presente Decreto se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 2513 de 1974.
Artículo 7° E l presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. -El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán. -El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.