Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 1406 de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, y
CONSIDERANDO.
Que la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su sesión celebrada el 16 de junio de 1976, Acta número 16, conceptuó que el señor Helí Benjamín Coronel Becerra debe ser destituido del cargo que ocupa, sin expresar el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
Que de acuerdo con el artículo 160 del Decreto 1950 de 1973 dispone para los casos de destitución, que en el mismo acto administrativo que se imponga, se determinará el tiempo de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos que no podrá ser mayor de un año.
Que este Despacho estima que en virtud de lo preceptuado en la disposición mencionada en el considerando anterior, el señor Heli Benjamín Coronel Becerra debe ser inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por el término de un mes, y no por el término de un año tal como se expresaba en el Decreto 1406de julio 8 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el artículo 2° del Decreto 1406 del 8 de julio de 1976; en el sentido de expresar que la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos del señor Heli Benjamín Coronel Becerra, es por el término de un mes contado a partir del Decreto 1406 del 8 de julio de 1976, y no como allí aparece.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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