por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el literal b) artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 004 del 21 de marzo de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias de éste, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 004 DE 1995
(marzo 21)
por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley 1301 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.
CAPITULO I
NATURALEZA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
Artículo 2º.Naturaleza. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares creado mediante el Decreto-ley 1301 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá extender su acción a todas las regiones del país.
Artículo 4º.Objeto. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las políticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
CAPITULO II
Funciones
Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares cumplirá las siguientes funciones:
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- Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, con sujeción a las directrices trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Administrar el Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las políticas aprobadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Prestar los servicios de salud a través de las Unidades propias del Subsistema, o mediante la contratación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y profesionales habilitados.
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- Racionalizar la atención de servicios, mediante modalidades de organización y contratación, tales como tarifas, protocolos o presupuestos globales fijos, de tal manera que se incentiven las actividades de promoción y prevención y el control de los costos.
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- Organizar un sistema nacional de información al interior del Instituto que contenga, entre otros aspectos, el censo de afiliados y beneficiarios, las características socioeconómicas y su estado de salud.
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- Evaluar sistemáticamente la calidad de los servicios directos y contratados.
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- Organizar e implementar los sistemas de control de costos.
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- Registrar la afiliación del personal que pertenece al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
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- Servir de medio institucional para el establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional, de acuerdo a las políticas establecidas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Coordinar y controlar las políticas de investigación formuladas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o el Ministerio de Defensa Nacional.
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- Celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales, privadas o mixtas, contratos de: obra, suministro, empréstito, compraventa, arrendamiento, transporte, seguros, consultoría, prestación de servicios, concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.
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- Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.
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- Mantener permanentemente informados a los usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.
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- Dirigir y administrar como Unidades Prestadoras de Servicios de Saludo UPS, al Hospital Militar Central, al Hospital Naval y a los demás que se adscriban al Instituto.
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- Las demás que le asignen la ley, el Decreto Ley 1301 de 1994, los reglamentos, las decisiones del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean indispensables para la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estará a cargo de la Junta Directiva, el Director General, los Directores Regionales y los Directores de Hospitales.
Artículo 7º.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:
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- El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas.
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- El Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares.
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- El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Ejército.
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- El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Armada.
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- El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Aéreo.
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- El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social (FIS) o su delegado.
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- El Jefe de la Unidad de Sanidad del Comando General de las Fuerzas Militares.
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- Un oficial en goce de asignación de retiro, o su suplente.
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- Un suboficial en goce de asignación de retiro, o su suplente.
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- Un pensionado del Ministerio de Defensa Nacional nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de candidatos que envíen las asociaciones de pensionados.
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- Un médico nombrado por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años.
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- Un representante del Ministro de Salud, para un período de dos (2) años.
Parágrafo 1º. Los representantes del personal en goce de asignación de retiro previstos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de terna que presente cada uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2º. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
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- Formular la política del Instituto, de conformidad con los lineamientos generales que defina el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Velar por el cumplimiento de los planes, programas, la prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.
3 . Adoptar los estatutos y establecer la estructura interna y la planta de personal, en concordancia con las normas legales vigentes.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, de ingresos, gastos e inversiones, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Velar porque el funcionamiento operativo del Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares se realice de acuerdo con los criterios que sobre el mismo adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Establecer las normas generales de administración, transferencia y distribución de los recursos necesarios para adelantar los programas a cargo del Instituto, con sujeción a las políticas fijadas para tal fin.
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- Establecer la política tarifaria y aprobar el régimen general de tarifas internas para la prestación y venta de servicios de salud en el Instituto, previa presentación de la propuesta correspondiente por parte del Director General.
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- Desarrollar las políticas, planes y programas definidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Definir en coordinación con el Director General los programas y servicios que serán atendidos directamente por el Instituto y los que contratarán con terceros.
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- Orientar la ejecución de actividades de investigación y docencia, en las UPS que integran el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente.
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- Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director General del Instituto, de conformidad con las políticas, planes, programas y prioridades que se establezcan.
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- Establecer las normas de orden administrativo, técnico y científico que deban aplicar las UPS que integran el Instituto, en concordancia con las políticas fijadas.
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- Crear, suprimir o fusionar las Regionales de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que desarrolle la entidad, previa solicitud sustentada del Director General.
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- Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y a solicitud del Director.
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- Expedir su propio reglamento.
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- Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 9º.Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.
Artículo 10.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.
Artículo 11.Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la misma. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, cualquiera de los miembros de la Junta o el Director General del Instituto.
Parágrafo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario de la Junta.
Artículo 12.Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.
Artículo 13.Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 14.Director general. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.
Parágrafo. Para ejercer el cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con especialización en dichas áreas.
Artículo 15.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los planes y programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.
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- Dirigir, coordinar y controlar la gestión del Instituto, reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
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- Velar por que la prestación de los servicios de salud se realice
en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.
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- Presentar los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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- Dirigir la administración de los recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo-Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, de acuerdo con la Ley y las políticas que se formulen al respecto.
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- Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, bajo la coordinación y supervisión del funcionario que se designe.
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- Distribuir mediante acto administrativo, el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de planta global, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
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- Nombrar, remover, contratar, dar posesión y promover al personal así como aplicar el Régimen Disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.
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- Conformar mediante acto administrativo los organismos de asesoría y coordinación y asignar las funciones que considere necesarias para el cumplimiento de la misión institucional, acorde con las normas vigentes en cada materia.
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- Elaborar y presentar para aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto y los proyectos de inversión del Instituto.
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- Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.
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- Celebrar todos los actos o contratos comprendidos con el objeto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su responsabilidad, la dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a la Junta Directiva, comités asesores, ni organismos de control y vigilancia del Instituto.
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- Responder por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias del Instituto, conforme a lo determinado en la Ley 87 de 1993, y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
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- Delegar en los funcionarios del Instituto hasta nivel directivo, algunas de las funciones que estime conveniente para el mejor desarrollo Institucional, acorde con las normas vigentes.
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- Dirigir la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del Instituto.
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- Dirigir las relaciones y comunicaciones interinstitucionales,
así como la imagen corporativa.
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- Adoptar los reglamentos, manuales específicos de funciones, dictar las normas requeridas y establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
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- Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva, los estatutos, estructura y planta de personal del Instituto, sus modificaciones y adiciones.
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- Los demás que le señalen la ley y los reglamentos.
Artículo 16.Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en el cual se expidan.
CAPITULO IV
Patrimonio y rentas
Artículo 17.Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, está constituido por:
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- Los bienes y derechos que pertenecían al Hospital Militar Central con anterioridad a la vigencia del Decreto-ley 1301 de 1994.
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