por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1995-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el literal b) artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 004 del 21 de marzo de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias de éste, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1995

(marzo 21)

por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley 1301 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

CAPITULO I

NATURALEZA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 2º.Naturaleza. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares creado mediante el Decreto-ley 1301 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá extender su acción a todas las regiones del país.

Artículo 4º.Objeto. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las políticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estará a cargo de la Junta Directiva, el Director General, los Directores Regionales y los Directores de Hospitales.

Artículo 7º.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Los representantes del personal en goce de asignación de retiro previstos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de terna que presente cada uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

3 . Adoptar los estatutos y establecer la estructura interna y la planta de personal, en concordancia con las normas legales vigentes.

Artículo 9º.Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 10.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 11.Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la misma. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, cualquiera de los miembros de la Junta o el Director General del Instituto.

Parágrafo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario de la Junta.

Artículo 12.Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 13.Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 14.Director general. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.

Parágrafo. Para ejercer el cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con especialización en dichas áreas.

Artículo 15.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.

así como la imagen corporativa.

Artículo 16.Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en el cual se expidan.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas

Artículo 17.Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, está constituido por:

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