por el cual se aprueba el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Rango Decreto
Publicación 1995-05-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 51
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el literal b) artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 004 del 21 de marzo de 1995 expedido por la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias de éste, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 004 DE 1995

(marzo 21)

por el cual se fija el Estatuto Interno, se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 44 del Decreto-ley 1301 de 1994,

ACUERDA:

Artículo 1º. Adoptar el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares.

CAPITULO I

NATURALEZA, JURISDICCIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

Artículo 2º.Naturaleza. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares creado mediante el Decreto-ley 1301 de 1994 es un establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 3º.Jurisdicción y domicilio. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá y podrá extender su acción a todas las regiones del país.

Artículo 4º.Objeto. El Instituto de Salud de las Fuerzas Militares tiene por objeto ejecutar las políticas, planes y programas que en materia de salud adopten el Ministerio de Defensa Nacional y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, respecto a los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6º.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estará a cargo de la Junta Directiva, el Director General, los Directores Regionales y los Directores de Hospitales.

Artículo 7º.Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares estará integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º. Los representantes del personal en goce de asignación de retiro previstos en los numerales 8 y 9 del presente artículo serán designados por el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años, de terna que presente cada uno de los Comandantes de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º. El Director General del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8º. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

3 . Adoptar los estatutos y establecer la estructura interna y la planta de personal, en concordancia con las normas legales vigentes.

Artículo 9º.Carácter de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin embargo, están sometidos al régimen de responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.

Artículo 10.Honorarios de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por la asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.

Artículo 11.Reuniones. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Oficial en servicio activo más antiguo que haga parte de la misma. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, cualquiera de los miembros de la Junta o el Director General del Instituto.

Parágrafo. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán Actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y por el Secretario de la Junta.

Artículo 12.Quórum y decisiones. La Junta Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 13.Actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 14.Director general. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y es el representante legal de la Entidad.

Parágrafo. Para ejercer el cargo de Director General del Instituto se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro y profesional en las áreas de administración o economía o con especialización en dichas áreas.

Artículo 15.Funciones del Director General. Son funciones del Director General las siguientes:

en forma eficiente, oportuna, equitativa y de calidad.

así como la imagen corporativa.

Artículo 16.Actos del Director General. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en el cual se expidan.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas

Artículo 17.Patrimonio. El patrimonio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, está constituido por:

Parágrafo. Cuando los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional no constituyan unidades físicamente independientes y hagan parte de una edificación o conjunto, el Ministerio de Defensa Nacional asegurará la continuidad de su utilización por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, mediante la celebración del respectivo contrato interadministrativo.

Artículo 18. Rentas. Las rentas del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares serán las siguientes:

CAPITULO V

Estructura interna

Artículo 19. Organización interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. La Estructura Interna del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Informática

2.4 Oficina de Control Intenno

3.1 División de Recursos Humanos

3.2 División de Gestión Financiera

3.3 División Logística

4.1 División de Atención al Afiliado

4.2 División de Calidad de Servicios de Salud

4.3 División de Planeación de Salud

5.1 División de Servicios Hospitalarios

5.2 División de Servicios Ambulatorios

5.3 División de Servicios de Rehabilitación

5.4 División de Mantenimiento y Promoción de la Salud

5.5 Regionales

7.1 Comité de Dirección

7.2 Comisión de Personal

7.3 Comité de Coordinación de Control Intemo

7.4 Comité de Calidad

Parágrafo. En la Subdirección Hospitalaria, la Junta Directiva podrá organizar los servicios hospitalarios necesarios para el cumplimiento de las funciones asignadas.

CAPITULO VI

Funciones de las dependencias

Artículo 20.Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y la Dirección General cumplirán las funciones determinadas en los artículos 8º y 15 respectivamente, del presente Estatuto.

Artículo 21. Oficina Jurídica. La Oficina Juridica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 22.Oficina de Planeación. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 23.Oficina de Informática. Son funciones de la Oficina de Informática:

Artículo 24.Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 25.Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 26.División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos, las siguientes:

Artículo 27.División de Gestión Financiera. La División de Gestión Financiera desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 28.División Logística. La División Logística, desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 29.Subdirección Promotora de Salud. La Subdirección Promotora de Salud desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 30.División de Atención al Afiliado. La División de Atención al Afiliado desarrollará las siguientes funciones:

Artículo 31.División de Calidad de Servicios de Salud. La División de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes funciones:

que participen alumnos de pregrado y postgrado de universidades con las cuales el Instituto celebre convenios, y tomar las medidas pertinentes cuando sea del caso.

Artículo 32.División de Planeación de Servicios de Salud. Son funciones de la División de Planeación de Servicios de Salud las siguientes:

Artículo 33.Subdirección de Prestación de Servicios de Salud. La Subdirección de Prestación de Servicios de Salud, cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 34.División de Servicios hospitalarios. Son funciones de División Hospitalaria las siguientes:

Artículo 35.División de Servicios Ambulatorios. La División de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 36.División de Servicios de Rehabilitación. La División de Servicios de Rehabilitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 37.División de promoción y mantenimiento de la salud.

La División de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 38.Regionales. Las Direcciones Regionales ejercerán las siguientes funciones:

Artículo 39.Subdirección Hospitalaria. La Subdirección Hospitalaria desarrollará las siguientes funciones:

Parágrafo. La Junta Directiva determinará las UPS de Niveles III y IV que integrarán la Subdirección.

Artículo 40.Organos de Asesoría y Coordinación. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal, el Comité de Coordinación de Control Interno y el Comité de Calidad se integrarán y cumplirán las funciones de acuerdo con la ley y normas sobre la materia.

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 41.Afiliados y beneficiarios. Son afiliados y beneficiarios, del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, las personas que se indican en los artículos 6º y 7º del Decreto-ley 1301 de 1994.

Artículo 42.Deberes de los afiliados y beneficiarios. Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares los establecidos en el artículo 8º del Decreto-ley 1301 de 1994.

Artículo 43.Personal. Para todos los efectos legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y de conservación y mantenimiento de obras públicas.

Parágrafo 1º. El Director General se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.

Parágrafo 2º. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director General y miembros de la Junta Directiva. Serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o por el funcionario en quien se deleguen estas atribuciones.

Artículo 44.Planta global. Con el fin de cumplir su objeto el Instituto contará, a partir de 1995, con una Planta Global de Personal.

Artículo 45.Régimen disciplinario. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares les será aplicado el régimen disciplinario previsto en el Decreto-ley 2608 de 1988 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o sustituyan.

Artículo 46.Régimen prestacional del personal. Los empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, quedarán sometidos al régimen de la Ley 100 de 1993. En lo relativo a las demás prestaciones sociales se les aplicará el Decreto-ley 2701 de 1988 y normas que lo modifiquen y adicionen.

Artículo 47.Tutela administrativa. En ejercicio de la tutela administrativa, corresponden al Ministerio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de organización, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la política general del Gobierno Nacional.

Artículo 48. Control y vigilancia de la prestación de servicios. La vigilancia y control de la prestación de los servicios y del cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con sujeción a las mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre y cuando sean compatibles.

Artículo 49.Control fiscal. El control fiscal será ejercido en forma posterior y selectiva, por la Contraloría General de la República, conforme a las normas constitucionales y legales pertinentes.

Artículo 50. Modificaciones a los estatutos y a la estructura interna. Las modificaciones o adiciones al presente Estatuto y a la Estructura Interna serán adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional, con sujeción a las normas legales vigentes.

Artículo 51.Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 003 de 1982 y el Acuerdo número 032 de 1986.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los veintiún días de marzo de 1995.

El Presidente de la Junta Directiva,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

El Secretario de la Junta,

Florentino Flórez Jiménez.

ARTICULO 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de mayo de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Fernando Botero Zea.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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