Sobre inspección de Bancos

Rango Decreto
Publicación 1901-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Haciendo uso de las facultades que le confieren el inciso 17 del artículo 120 de la Constitución y el artículo 60 de la Ley 57 de 1887,

DECRETA

Artículo único. El Gobierno ejercerá la facultad de inspeccionar los Bancos establecidos en la República, por medio de comisionados nombrados al efecto por el Ministerio del Tesoro, los cuales podrán asociarse de una persona de reconocida competencia en asuntos bancarios.

El Ministerio del Tesoro queda autorizado para dar las instrucciones que deban observarse en la inspección de los Bancos.

Dado en Bogotá, a 26 de Junio de 1901

José Manuel MARROQUÍN

El Subsecretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho,

José M. Cordovez M.

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