Por el cual se dictan algunas disposiciones en el Ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1910-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Establécese en Cisneros, Departamento de Antioquía, Oficina de Correos Nacionales, que será servida por un Administrador, con un sueldo mensual de veinte pesos ($ 20), y tendrá un peso (1) para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 2.° Créase la plaza de Oficial de Correspondencia de la Agencia Postal de Barranquilla, con la asignación mensual de cuarenta pesos ($ 40), y una plaza más de Guarda para la misma Ofi­cina, con la asignación de los de su clase.
Artículo 3.° La partida destinada para útiles de escritorio de las Administraciones de Correos de Bucaramanga y Manizales serán las de ocho pesos ($ 8) y cinco pesos ($ 5) mensuales, respecti­vamente, á contar desde el 1.° del presente mes en adelante.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Agosto de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

Por el Ministro de Gobierno, el Sub­secretario encargado del Despacho,

Bernardo ESCOVAR.

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