por el cual se confiere una autorización á los Administradores de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Decreto número 65 de 1910 faculta, en su artículo 14, al Tesorero General de la República para cubrir los sueldos de décadas vencidas dentro de cada mes, en cuanto el respectivo empleado lo haya devengado cumplidamente y la situación de la Tesorería lo permita, mediante el visto bueno del respectivo Jefe ó Habilitado; y que por ley equidad, los empleados públicos nacionales de fuéra de la capital deben estar en pie de igualdad con los de ésta en el sentido que acaba de indicarse.
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase á Administradores de Hacienda Nacional para que cubran por décadas dentro de cada mes los sueldos de los empleados públicos nacionales de su respectiva jurisdicción y demás que les estén radicados, ó que ulteriormente se les radiquen.
Artículo 2º Tales pagos los harán los Administradores con exigencia de los mismos comprobantes que el Tesorero General necesita para hacerlos, según el Decreto 65 de 1910, y en los días 10, 20 y último de cada mes. Cuando cualquiera de éstos sea feriado, el pago de la década en él vencida se hará el día útil siguiente.
Artículo 3º La Tesorería General de la República cuidará de que, en cuanto la situación del Tesoro lo permita, las Administraciones de Hacienda Nacional estén provistas de los fondos necesarios para llenar el fin equidad que este Decreto se propone, así como para la efectividad de lo que en pro de la administración local dispuso el Decreto 255 de 11 de Marzo último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 10 de Agosto de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. Martinez A.
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