Por el cual se fija una imputación
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2.ª del presente año, la naturaleza del gasto que ella ordena, y la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y
considerando
que el artículo 1.° de la Ley citada abrió un crédito destinado a auxiliar la terminación del templo del Sagrado Corazón de Jesús, que se está construyendo en el costado occidental de la Plaza de los Mártires de esta ciudad, y que para evitar confusiones y para mayor claridad en las cuentas, debe señalarse la imputación que corresponda en el presente año al gasto decretado en la mencionada Ley,
decreta:
Artículo único. Fíjase la siguiente imputación al crédito votado por la Ley 2.ª del año en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
departamento de obras publicas
Capítulo 65.
Gastos varios.
| Artículo 481 a. Para auxiliar La terminación del templo del Sagrado Corazón de Jesús, que se está construyendo en la Plaza de los Mártires de esta ciudad | $ 5,000 |
|---|---|
| Total | $ 5,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de agosto de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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