Por el cual se amplía una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1917-04-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Los Directores de las Penitenciarías podrán hacer uso de la franquicia telegráfica que les concede el artículo 2.° del Decreto número 744 de 1916 no sólo para los asuntos oficiales urgentes, sino para la solicitud y reclamación de copias, certificados y documentos que se relacionan con la libertad de los reos rematados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de abril de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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