Por el cual se fijan los gastos de material en el Departamento de Uncinariasis
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que hay necesidad de fijar el presupuesto de gastos de material en el Departamento de Uncináriasis, del Ministerio de Agricultura y Comercio, para poder apreciar la economía hecha por el Decreto número 407 del presente año, y que el -señor Ministro del Tesoro, para dictar el decreto, de-traslación de que trata el artículo 2° del Decreto citado, necesita conocer el monto de la suma que de destine para dichos gastos,
decreta:
Artículo único. Señalase la suma de quince mil pesos ($ 15,000) para atender al pago de los gastos de material del Departamento de uncinariasis, del Ministerio de agricultura y Comercio, en, nueve meses del presente año, a contar desde el primero de abril.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Antonio PAREDES.
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