POR EL CUAL SE MODIFICA EL MARCADO CON EL NUMERO 351 DE 1929, QUE DISTRIBUYE LA PARTIDA DESTINADA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS INSTITUTOS NOCTURNOS PARA OBREROS
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 38 de la ley 39 de 1908, para establecer escuelas de enseñanza nocturna para obreros; y
Que el Poder Ejecutivo por Decreto número 628 de 1929, trasladó al temor por lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, al artículo 652 del capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de $ 8.000, quedando por consiguiente, apropiada la suma de $ 16,000 para atender durante el presente año al sostenimiento de los Institutos Nocturnos para obreros,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyase la partida de diez y seis mil pesos ($ 16,000), que figura en el artículo 652, del capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para el sostenimiento de los Institutos Nocturnos para Obreros y para el tiempo comprendido del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1929, así:
| Empleo. | Sueldo Mensual. $ | Meses de servicio. | Total anual. |
|---|---|---|---|
| Del inspector | 50 | 12 | 600 |
| De ocho Jefes de grupo, a $45 mensuales cada uno | 360 | 12 | 4,320 |
| De once maestros, a $ 40 mensuales a cada uno | 440 | 12 | 5,280 |
| De tres maestros, a $ 40 cada uno | 120 | 8 | 969 |
| Para arrendamientos, luz, premios y demás gastos, en el año | 4,840 | ||
| Suma, S. E. u O | $ | 1,600 |
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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