Por el cual se reforma el Decreto número 1012 de 1o de julio de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO,
Que por, Decreto 1012 de 1º de julio de 1925 se dispuso que los Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior de la ciudad de Bogotá, deberían prestar la fianza que determinara la Contraloría para asegurar su manejo;
Que dichos Reconocedores son subalternos del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, empleado éste que es el principalmente responsable del manejo de la Oficina;
Que la Contraloría General de la República en Circular número 25 de 19 de noviembre de 1923, dispuso que los Jefes de oficinas de manejo podrán exigir a sus subalternos las cauciones que juzguen necesarias por medio de resoluciones sometidas a la aprobación de dicho Departamento de Contraloría,
DECRETA:
Artículo único. El Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca podrá exigir a los Reconocedores de la Oficina de Encomiendas Postales del Exterior de la ciudad de Bogotá, las cauciones que juzgue necesarias, por medio de resoluciones sometidas a la aprobación de la Contraloría General de la República.
En estos términos queda reformado el inciso 2° del artículo 5º del Decreto 1012 de 1º de julio de 1925,
Comuníquese y publíquese;
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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