Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el articulo 128 de la Constitución Nacional
DECRETA:
Artículo 1°. Adscríbanse al Ministerio de la Economía los negocios relativos al ramo de la Navegación Marítima Comercial.
Articulo 2º. Adscribense al .Ministerio de Guerra Dirección General de Marina las funciones de expedir grados o patentes de Capitanes, Oficiales y empelados a bordo de las naves marítimas. Asimismo, la de expedir patentes en relaciones con las condiciones técnicas de las naves marítimas.
Articulo 3°. Deróganse los Decretos números 1949 de 1938 y 1790 de 1939.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de ¡1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo, RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
El Ministro de Economía Nacional
Mariano Roldan
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