Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de marzo del año en curso, autorizo al ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía nacional y el de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota numero 713 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto Vigente:
| Del Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 47: Del artículo 576. Para pago de servicios de luz, agua y teléfono de las dependencias del Ministerio dentro y fuera de Bogotá, y para materiales de los mismos servicios, | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 577. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta, y demás gastos similares de propaganda y publicaciones. | $ | 4.500.00 |
| Del artículo 580. Para servicios médicos, drogas, clínicas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, servicios extraordinarios a especialistas, pago de servicios funerarios y demás servicios similares | $ | 1.000.00 |
| Capítulo 48: Del artículo 590. Para arrendamiento de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores | $ | 1.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 10.000.00 |
| Al ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Capítulo 46: Al artículo 569 A. Para sueldos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos de dicho servicio para el personal de los Ministerios | $ | 10.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 10.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 8 de abril de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de la Economía Nacional
Santiago RIVAS C.
Dígito: CC52.697.984
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