Por el cual se nacionalizan unas entidades y se subordinan a la Campaña Antituberculosa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Créanse con retroactividad al 1° de enero del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional:
Dispensario Antituberculoso de Buenaventura:
1 Médico Jefe $ 500.00
3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00
1 Portero 120.00
1 Empleado de Aseo 60.00
Dispensario Antituberculoso de Popayán
1 Médico Jefe 500.00
3 Enfermeras a $ 180 cada una 540.00
1 Portero 120.00
1 Encergada de aseo 60.00
Centro Epidemiológico Móvil.
1 Médico Jefe 650.00
2 Enfermeras a $ 250 cada una 500.00
1 Encarga de Estadística 250.00
1 Chofer 250.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.

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