Por el cual se nacionalizan unas entidades y se subordinan a la Campaña Antituberculosa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que los Dispensarios Antituberculosos de Buenaventura, Popayán y Centro Epidemiológico Móvil, venían funcionando mediante un contrato suscrito entre la Nación y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, el cual expiró el día 31 de diciembre del año de 1949, y
- 2° Que la Ley 27 de 1947, autoriza a la Nación para tomar bajo su dirección y a su cargo la lucha contra la tuberculosis en todo el país,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse con retroactividad al 1° de enero del corriente año, los siguientes cargos en la Campaña Antituberculosa Nacional:
| Dispensario Antituberculoso de Buenaventura: | ||
|---|---|---|
| 1 Médico Jefe | $ | 500.00 |
| 3 Enfermeras a $ 180 cada una | 540.00 | |
| 1 Portero | 120.00 | |
| 1 Empleado de Aseo | 60.00 | |
| Dispensario Antituberculoso de Popayán | ||
| 1 Médico Jefe | 500.00 | |
| 3 Enfermeras a $ 180 cada una | 540.00 | |
| 1 Portero | 120.00 | |
| 1 Encergada de aseo | 60.00 | |
| Centro Epidemiológico Móvil. | ||
| 1 Médico Jefe | 650.00 | |
| 2 Enfermeras a $ 250 cada una | 500.00 | |
| 1 Encarga de Estadística | 250.00 | |
| 1 Chofer | 250.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al Capítulo 57, artículo 649 del Presupuesto Nacional de Gastos vigente y de los que con tal fin se incluyan en los Presupuestos de cada año,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Higiene, Jorge E. CAVELIER.
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